Servicio de Administración de Fincas

Administración de Fincas

Gestionamos la contabilidad de la empresa a partir de toda la documentacion que nos remita, (facturas, movimientos de bancos, etc.) utilizando el Plan Contable vigente.

Con ello confeccionaremos todos los libros contables necesarios para el empresario.

A continuación les detallamos los trabajos y prestaciones que este servicio de Administración de Fincas incluye.

¿Que trabajos incluye el servicio de Administración de Fincas?

  • ASESORAMIENTO JURÍDICO

    En todos los temas de toda índole, concernientes a la comunidad. (Tributario, laboral, civil, etc.).

  • REALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LEGALES

    Confección del libro de actas y comunicaciones a los propietarios.

  • TRÁMITES LEGALES

    Ante la Agencia Tributaria, la Agencia de Protección de Datos, Seguridad Social, Ayuntamiento, etc.

  • GESTIÓN CONTABLE

    Realización de la contabilidad y del presupuesto de la comunidad. Se remitirá a los propietarios completos informes contables trimestralmente.

  • EMISIÓN DE RECIBOS DE CUOTAS

    Los recibos se emitirán mediante domiciliación a la cuenta bancaria del propietario. (Los propietarios los recibirán de forma similar a los de telefónica, compañía de la luz, etc…).

  • CONTROL DE LA CUENTA BANCARIA

    Se realizará un estricto control para que siempre haya fondos suficientes.

  • TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

    Los siniestros en las comunidades son habituales. Se hará el seguimiento hasta su cierre y posterior liquidación con las Compañías de Seguros.

  • PRESUPUESTOS DE OBRAS Y MANTENIMIENTO

    El administrador, cuando se le requiera, solicitará los presupuestos necesarios que deberán ser al menos tres.

  • VISITAS

    El administrador realizará visitas frecuentes a la comunidad, con el fin de comprobar el buen funcionamiento de todos los servicios.

  • ASISTENCIA A LAS JUNTAS ORDINARIAS

    Asistencia a las juntas ordinarias de propietarios, para la aprobación de presupuestos y cuentas.

Igualmente, se facilitará cuanta información soliciten los propietarios sobre cuentas e incidencias.

A título informativo y con el compromiso de realizarlas, en este link se detallan las FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR, obligatorias según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).